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Cómo deducirte las placas solares en la renta, paso a paso

Instalación fotovoltaica en una vivienda de Granada

Las subvenciones directas al autoconsumo llevan cerradas en Andalucía desde 2023. Lo que sigue vivo, y es más generoso de lo que la gente cree, es la deducción en la renta. Aquí está lo que hay que hacer para tener derecho a ella, incluido el papel que casi nadie te cuenta y que hay que pedir antes de empezar la obra.

Lo que vas a encontrar aquí

  1. Lo primero: las subvenciones están cerradas, la deducción no
  2. Las tres deducciones por eficiencia energética
  3. El requisito que casi nadie cuenta: los dos certificados
  4. Los otros requisitos, en corto
  5. La deducción del cargador de coche eléctrico
  6. Y además: las bonificaciones de tu ayuntamiento
  7. Un ejemplo completo con números
  8. ¿Y si tengo una empresa o una explotación agrícola?
  9. Preguntas frecuentes

Lo primero: las subvenciones están cerradas, la deducción no

Conviene empezar por ahí porque hay mucha web sin actualizar. En Andalucía, a día de hoy, no hay ninguna subvención directa abierta para poner placas solares o un cargador en una vivienda particular. El programa de autoconsumo de la Junta cerró el 31 de diciembre de 2023, el Plan Ecovivienda venció en diciembre de 2024 y el MOVES III, el de los cargadores, cerró el 31 de diciembre de 2025.

Lo que sí sigue vigente son las deducciones en el IRPF. Y no es lo mismo: una subvención te ingresa dinero, una deducción te lo descuenta de lo que tienes que pagar en la renta. Pero para el bolsillo el efecto se parece bastante, y en el caso de las obras de eficiencia energética la deducción es más generosa de lo que la mayoría cree.

Por qué esto importa más de lo que parece

Sobre una instalación de 7.000 €, el tramo del 40 % son 2.800 € que Hacienda te devuelve. Es más de lo que daba el Plan Ecovivienda cuando estaba abierto. La diferencia es que hay que hacer las cosas bien para tener derecho a ella.

Las tres deducciones por eficiencia energética

Son tres tramos distintos, con requisitos distintos, y no son acumulables entre sí para la misma obra: se aplica el que corresponda según lo que consigas demostrar.

DeducciónBase máximaQué hay que demostrarPlazo
20 %5.000 €Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeraciónVigente
40 %7.500 €Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar la clase energética A o BHasta el 31/12/2026
60 %15.000 €Rehabilitación a nivel de edificio completo (comunidades de vecinos)Hasta el 31/12/2027

* La base máxima es el importe sobre el que se calcula la deducción, no la deducción en sí. Con el tramo del 40 % y una base de 7.500 €, la deducción máxima son 3.000 €.

¿Cuál te toca a ti si pones placas solares? Lo habitual es el tramo del 40 %, porque una instalación fotovoltaica de autoconsumo reduce el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda con bastante holgura por encima de ese 30 %. Pero no es automático: hay que acreditarlo, y ahí es donde falla casi todo el mundo.

El requisito que casi nadie cuenta: los dos certificados

Esta es la parte importante del artículo, y la que hace que mucha gente pierda la deducción sin enterarse.

Para deducirte la obra hacen falta dos certificados de eficiencia energética:

  1. Uno anterior a la obra, que refleje cómo está la vivienda antes de tocar nada.
  2. Otro posterior, emitido después de terminar, que demuestre la mejora conseguida.

Sin esos dos documentos, Hacienda no admite la deducción. Y aquí está la trampa: el certificado "antes" hay que hacerlo antes de empezar la instalación. Si ya has puesto las placas y te acuerdas después, ya no hay forma de acreditar el punto de partida. Se ha perdido.

El error que vemos cada año

Gente que ha hecho una instalación estupenda, con su factura y todo en regla, y que no puede deducirse un euro porque nadie le dijo que había que hacer un certificado antes de empezar. Es dinero perdido por un papel de cien euros.

Nosotros emitimos los dos certificados como parte del trabajo, y precisamente por eso lo planteamos antes de tocar el tejado, no después. Si vas a contratar a otra empresa, insiste en preguntarlo: es la pregunta que separa a quien conoce el trámite de quien solo monta paneles.

Los otros requisitos, en corto

  • Tiene que ser tu vivienda habitual o una que tengas alquilada como vivienda (no como local ni como alojamiento turístico).
  • El pago no puede ser en efectivo. Transferencia, tarjeta o ingreso en cuenta. Un pago en metálico invalida la deducción entera.
  • Hace falta factura, con el desglose de la obra y los datos del instalador.
  • El certificado posterior tiene que estar emitido antes del 1 de enero del año siguiente al de la obra, y siempre dentro del plazo del tramo que te aplique.
  • Se aplica en la declaración del ejercicio en el que se emite el certificado posterior a la obra.

Una recomendación práctica

Guarda en la misma carpeta la factura, el justificante de la transferencia y los dos certificados. Si algún día Hacienda te pide justificación, es exactamente lo que va a pedir, y tenerlo junto te ahorra un disgusto tres años después.

La deducción del cargador de coche eléctrico

Va aparte de las anteriores y funciona distinto, así que no las mezcles:

ConceptoDato
Porcentaje de deducción15 % del importe de la instalación
Base máxima4.000 €
Deducción máxima600 €
Vigente hasta31 de diciembre de 2026

Con una instalación doméstica típica de unos 1.200 €, la deducción son alrededor de 180 €. No es una fortuna, pero es dinero que está ahí y que mucha gente no reclama.

El requisito clave aquí es otro: la instalación tiene que estar legalizada ante Industria, con su memoria técnica según la ITC-BT-52. Un cargador colgado de la pared sin papeles no da derecho a deducción, además de no estar en regla.

Y sí: la deducción del cargador y la de la instalación solar son compatibles, porque son deducciones distintas sobre obras distintas. Si haces las dos cosas, te aplicas las dos.

Y además: las bonificaciones de tu ayuntamiento

Aparte de la renta, hay dos impuestos municipales que pueden bonificarse. Y aquí hay que ser honestos, porque circula mucha información equivocada:

ImpuestoMáximo que permite la leyLa realidad
ICIO (impuesto de obras)hasta el 95 %Es potestativa: la decide cada ayuntamiento en su ordenanza
IBIhasta el 50 % durante varios añosTambién potestativa, y con condiciones y plazos distintos en cada pueblo

Que la ley permita hasta un 95 % no significa que tu pueblo lo aplique. Hay municipios que bonifican el máximo, otros un 15 %, y otros que no tienen la bonificación recogida en su ordenanza. Cualquier web que te diga "en Granada tienes un 95 % de ICIO y un 50 % de IBI" como si fuera un hecho, no lo ha comprobado.

Nosotros lo miramos en la ordenanza de tu municipio concreto antes de darte el presupuesto, y te decimos lo que hay. En algunos pueblos son varios cientos de euros; en otros, cero.

Un ejemplo completo con números

Una instalación de 6 kWp —diez paneles— en una vivienda unifamiliar de la Vega de Granada, con un ayuntamiento que sí tiene bonificaciones aprobadas:

ConceptoImporte
Instalación llave en mano, IVA incluido6.595 €
Deducción del IRPF, tramo del 40 % sobre base de 6.595 €− 2.638 €
Bonificación del ICIO (si el ayuntamiento la aplica)− 90 a 250 €
Bonificación del IBI, primeros años (si se aplica)− 60 a 200 € al año
Coste efectivo aproximado3.700 - 3.900 €

* Ejemplo orientativo. La deducción depende de tu declaración y de que se acredite la mejora con los dos certificados; las bonificaciones, de la ordenanza de tu municipio.

Con un ahorro anual de en torno a 1.150 € en la factura, esa instalación se paga sola en poco más de tres años contando la deducción, y en algo menos de seis sin contarla. Después quedan casi veinte años de garantía de producción por delante.

¿Y si tengo una empresa o una explotación agrícola?

Ahí el panorama es distinto y bastante mejor, porque para empresas sí hay líneas de ayuda abiertas. La Junta mantiene activos los programas INEA, para empresas y cadena agroalimentaria, e INCEA, para cadenas de valor industrial y espacios productivos.

Además, en una empresa la fiscalidad juega distinto:

  • La inversión se amortiza en el impuesto de sociedades.
  • La energía consumida es gasto deducible.
  • El IVA de la instalación es deducible si la actividad lo permite.

Sobre INEA e INCEA, sin cuentos

Existen y están abiertos. Lo que no te vamos a decir por una página web es cuánto te correspondería, porque depende de tu actividad, del tamaño de la explotación y de la convocatoria concreta. Cualquiera que te dé una cifra sin conocer tu caso se la está inventando. Llámanos y lo miramos con tus datos delante.

Preguntas frecuentes

Sí, mediante la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética. Lo habitual en una instalación fotovoltaica es el tramo del 40 %, con una base máxima de 7.500 €. Hace falta un certificado de eficiencia energética antes de la obra y otro después que acrediten la mejora.

Depende del tramo que acredites. Con el 20 %, hasta 1.000 € (base de 5.000). Con el 40 %, hasta 3.000 € (base de 7.500). Con el 60 %, en obras de edificio completo, hasta 9.000 € (base de 15.000). Son deducciones sobre la cuota, no sobre la base imponible.

Entonces no se puede acreditar la mejora y se pierde la deducción. Es irrecuperable, porque el certificado anterior tiene que reflejar el estado de la vivienda antes de la obra. Por eso conviene plantearlo antes de empezar.

Lo serían, pero ahora mismo no hay subvenciones directas abiertas para vivienda particular en Andalucía. Lo que sí es compatible entre sí son la deducción del IRPF y las bonificaciones municipales de ICIO e IBI.

Sí. Son deducciones distintas sobre obras distintas: el 15 % del punto de recarga, con un máximo de 600 €, y la de eficiencia energética por la instalación solar. Si haces las dos cosas, te aplicas las dos.

La deducción por eficiencia energética se aplica a la vivienda habitual o a una que tengas arrendada como vivienda. Una segunda residencia de uso propio y no alquilada queda fuera.

No, si quieres deducirte. El pago tiene que hacerse por medios que dejen rastro: transferencia, tarjeta o ingreso en cuenta. Un pago en metálico invalida la deducción.

En la declaración del ejercicio en el que se emite el certificado de eficiencia energética posterior a la obra. Si la instalación se hace en diciembre y el certificado se emite en enero, la deducción va al año siguiente.

Emitimos los dos certificados energéticos y preparamos la documentación que Hacienda te va a pedir. Consúltanos antes de empezar la obra.

Pedir estudio gratuito ☎ 687 86 93 74

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