Dónde se falla normalmente
El error más habitual es comprar cámaras por internet y colocarlas donde se puede, no donde hacen falta. El resultado es una instalación con puntos ciegos justo donde importaba, imágenes contra la luz que no identifican a nadie y grabaciones que se borran a los tres días.
Una instalación bien planteada empieza por decidir qué se quiere vigilar y con qué finalidad: disuadir, identificar a alguien o tener prueba de lo que pasó. No es lo mismo, y cada una pide un tipo de cámara y una colocación distinta.
Y hay una parte legal que mucha gente se salta: las cámaras no pueden grabar la vía pública ni la propiedad del vecino, y hay que señalizar la zona videovigilada. En comunidades de vecinos además hace falta acuerdo de la junta. Te lo dejamos hecho conforme a normativa.
Tres situaciones distintas
Viviendas y chalets
Accesos, perímetro y garaje, con visión nocturna y aviso al móvil por detección de movimiento. En vivienda aislada o de campo suele combinarse con iluminación automática, que disuade más que la propia cámara.
Comunidades de vecinos
Portal, garaje y zonas comunes. Es el caso donde más importa hacerlo bien: hay que respetar la privacidad de los vecinos, señalizar y dejar constancia del acuerdo de la junta. Entregamos la instalación documentada.
Comercios, naves y oficinas
Cajas, almacén, muelles de carga y perímetro. Grabación con capacidad suficiente para que un incidente del mes pasado siga estando disponible cuando te haga falta.
El equipo y el porqué
Cámaras CCTV
Cámaras fijas o motorizadas según lo que haya que cubrir, con grabación en local. Preferimos grabar en tu propio grabador antes que en la nube de nadie: ni cuotas ni depender de que un servicio siga existiendo.
Videoporteros
Videoporteros y porteros automáticos, tanto en instalación nueva como sustituyendo equipos antiguos de comunidad. Con desvío al móvil, para abrir aunque no estés en casa.
Acceso desde el teléfono
Ver las cámaras en directo y revisar grabaciones desde el móvil, dentro y fuera de casa. Lo dejamos configurado y te enseñamos a usarlo antes de irnos.
Lo que hay que cumplir con las cámaras
Grabar imágenes es tratar datos personales, y eso tiene reglas. No son complicadas, pero saltárselas puede acabar en sanción y, sobre todo, en que las grabaciones no te sirvan de nada si algún día hacen falta.
Solo puedes grabar tu propiedad. Nada de la vía pública, del portal del vecino ni de zonas comunes que no te corresponden. Se admite captar lo mínimo imprescindible de acera cuando cubres tu propio acceso, y poco más.
Hay que señalizarlo. Un cartel visible de zona videovigilada en cada acceso, indicando quién es el responsable y dónde ejercer los derechos. Es obligatorio, y además es lo que hace que la cámara disuada antes de que pase nada.
Y hay un límite de conservación, un mes como norma general. Por eso el grabador se dimensiona para eso: ni menos, que te deja sin la prueba, ni un almacenamiento eterno que no puedes justificar.
En instalaciones para comunidades y negocios te dejamos la cartelería puesta y la instalación documentada, para que el administrador o el titular tengan constancia de lo que hay.
Lo que más nos preguntáis
No. La normativa de protección de datos solo permite grabar tu propiedad. Se admite captar una franja mínima e imprescindible de vía pública cuando no hay otra forma de cubrir el acceso, pero nunca la calle entera ni la puerta del vecino. Al instalar orientamos y ajustamos el campo de visión para que quede conforme.
Sí, es obligatorio. Tiene que haber un cartel visible de zona videovigilada en los accesos, con la información de quién es el responsable. Es un requisito legal, y también lo que hace que la cámara disuada: quien ve el cartel ya sabe que le están grabando.
La normativa marca un máximo de un mes salvo casos concretos, y en la práctica se dimensiona el grabador para eso. Lo importante es que el disco tenga capacidad real para el número de cámaras que pones: es donde más se escatima en instalaciones baratas y donde luego falla.
La junta de propietarios, con la mayoría que exija la Ley de Propiedad Horizontal para este tipo de instalación. Nosotros preparamos el presupuesto y la memoria técnica para que el administrador pueda llevarlo a la junta, y ejecutamos cuando esté aprobado.
Sí. Con grabación local y acceso remoto configurado no hay cuota mensual. Hay marcas que empujan a un servicio de nube de pago, y para la mayoría de instalaciones no aporta nada. Te lo explicamos y decides tú.
Sí. Tenemos la sede en Atarfe y cubrimos toda la provincia de Granada: área metropolitana, interior y Costa Tropical.