Ayudas

Qué ayudas hay de verdad para placas solares en Granada en 2026

Instalación de placas solares en una vivienda de Albolote, Granada

Hay mucha web anunciando ayudas que llevan años cerradas, y eso hace perder el tiempo a mucha gente. Esto es el estado real a fecha de hoy, comprobado contra la Agencia Andaluza de la Energía y la normativa del IRPF: qué ha cerrado, qué sigue vigente y qué se puede combinar con qué.

Lo que vas a encontrar aquí

  1. Lo que ha cerrado, y cuándo
  2. Lo que sí hay: resumen rápido
  3. La deducción del IRPF, que ahora es la principal
  4. Las bonificaciones municipales: la letra pequeña
  5. La compensación de excedentes: no es una ayuda, pero es dinero
  6. ¿Se pueden acumular unas con otras?
  7. Para empresas y explotaciones agrícolas la cosa cambia
  8. Qué hacemos nosotros con todo esto
  9. Preguntas frecuentes

Lo que ha cerrado, y cuándo

Empezamos por aquí porque es lo que más confusión causa. Hay muchísima página web —incluidas las de bastantes instaladores— que sigue anunciando programas que llevan años cerrados. Este es el estado real:

ProgramaEstadoDesde cuándo
MOVES III (cargadores y vehículo eléctrico)🔴 Cerrado31 de diciembre de 2025
Autoconsumo fotovoltaico de Andalucía🔴 Cerrado31 de diciembre de 2023
Explotaciones agropecuarias (incluye bombeo solar)🔴 Cerrado31 de diciembre de 2023
Renovables térmicas🔴 Cerrado31 de julio de 2024
Plan Ecovivienda, líneas 3 y 4🔴 Cerrado26 de diciembre de 2024
PREE 5000🔴 Cerrado31 de julio de 2024
INEA — empresas y cadena agroalimentaria🟢 Abiertodesde noviembre de 2025
INCEA — cadenas de valor industrial🟢 Abiertodesde octubre de 2025

* Comprobado contra la Agencia Andaluza de la Energía y la Consejería de Fomento y Vivienda. Esto cambia sin avisar: si lees esto mucho después de 2026, vuelve a comprobarlo.

La conclusión incómoda

Para un particular no hay ninguna subvención directa abierta en Andalucía, ni para placas solares ni para cargadores. Si alguien te dice que te consigue 3.000 € de subvención directa por poner placas en tu casa, o no está al día o te está contando lo que quieres oír para cerrar la venta.

Lo que sí hay: resumen rápido

Qué esCuántoPara quién
Deducción del IRPF por eficiencia energética20 %, 40 % o 60 %Particulares, en su vivienda habitual o alquilada como vivienda
Deducción del IRPF por punto de recarga15 %, hasta 600 €Particulares, hasta el 31/12/2026
Bonificación del ICIOhasta el 95 %Según la ordenanza de cada ayuntamiento
Bonificación del IBIhasta el 50 %Según la ordenanza de cada ayuntamiento
Compensación de excedentes0,05 - 0,12 €/kWhTodo el que tenga autoconsumo conectado a red
INEA e INCEAsegún convocatoriaEmpresas, industria y cadena agroalimentaria

Lo importante es entender la diferencia: una subvención te ingresa dinero; una deducción te descuenta de lo que pagas en la renta. Para el bolsillo el efecto acaba siendo parecido, pero no llega igual ni en el mismo momento, y eso conviene saberlo antes de hacer cuentas.

La deducción del IRPF, que ahora es la principal

Es lo que ha sustituido en la práctica a las subvenciones, y es más generosa de lo que la gente cree. Hay tres tramos, y no son acumulables entre sí para la misma obra: se aplica el que consigas acreditar.

DeducciónBase máximaDeducción máximaQué hay que demostrarPlazo
20 %5.000 €1.000 €Reducir un 7 % la demanda de calefacción y refrigeraciónVigente
40 %7.500 €3.000 €Reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o llegar a clase A o B31/12/2026
60 %15.000 €9.000 €Rehabilitación a nivel de edificio completo31/12/2027

En una instalación fotovoltaica lo habitual es el tramo del 40 %: sobre una instalación de 7.000 €, son 2.800 € que Hacienda te devuelve. Más de lo que daba el Plan Ecovivienda cuando estaba abierto.

El requisito que decide si cobras o no

Hacen falta dos certificados de eficiencia energética: uno antes de la obra y otro después. Y el de antes hay que hacerlo antes de empezar. Si te acuerdas cuando los paneles ya están puestos, esa deducción se ha perdido y no hay forma de recuperarla. Es el error más caro que vemos cada año.

Cómo se pide, con los plazos y los requisitos uno a uno, está en cómo deducirte las placas solares en la renta, paso a paso.

Las bonificaciones municipales: la letra pequeña

Aquí es donde más se exagera, y conviene decirlo con precisión.

La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95 % del ICIO —el impuesto de obras— y hasta el 50 % del IBI durante varios años. Pero son potestativas: cada ayuntamiento decide si las aplica, en qué porcentaje y con qué condiciones, y lo recoge en su ordenanza fiscal.

Traducido: que la ley permita un 95 % no significa que tu pueblo lo dé. Hay municipios que aplican el máximo, otros un 15 % y otros que no tienen la bonificación recogida. Cualquier web que afirme "en Granada tienes un 95 % de ICIO y un 50 % de IBI" como si fuera un hecho universal, no lo ha comprobado.

Cómo lo hacemos nosotros

Miramos la ordenanza de tu municipio concreto antes de darte el presupuesto, y te decimos lo que hay. En algunos pueblos son varios cientos de euros. En otros, cero. Pero lo sabrás antes de firmar, no después.

El IBI, además, suele exigir solicitarlo en un plazo concreto tras la instalación, y en algunos ayuntamientos se pierde si se pide tarde. Es de esas cosas que no se cuentan y que cuestan dinero.

La compensación de excedentes: no es una ayuda, pero es dinero

No aparece en ninguna lista de subvenciones porque no lo es, pero en la práctica es lo que más rebaja la factura después del propio autoconsumo.

Lo que produces y no consumes se vierte a la red, y tu comercializadora te lo descuenta de la factura del mes siguiente. Con dos límites que conviene tener claros:

  • Puede dejar tu término de energía a cero, pero no baja de ahí. Lo que sobre por encima se pierde.
  • No toca el término de potencia, ni los impuestos, ni el alquiler del contador. Eso se paga igual.

El precio al que te compensan cambia mucho de una comercializadora a otra —entre 0,05 y 0,12 € el kilovatio— y es una de las cosas que más merece la pena comparar. Está todo explicado en compensación de excedentes: qué te descuentan de verdad.

¿Se pueden acumular unas con otras?

  • Los tres tramos de la deducción por eficiencia energética entre sí: no. Se aplica uno solo, el que acredites.
  • La deducción por eficiencia energética y la del punto de recarga: sí. Son obras distintas y deducciones distintas.
  • Las deducciones del IRPF y las bonificaciones municipales: sí. Van por caminos separados, una en la renta y otras en impuestos locales.
  • Todo lo anterior y la compensación de excedentes: sí. La compensación no es una ayuda, es cómo funciona el autoconsumo.

Y lo serían también con una subvención directa si se abriera alguna. De momento, para particulares, no hay ninguna.

Para empresas y explotaciones agrícolas la cosa cambia

Este es el punto que casi nadie está aprovechando. Mientras que para vivienda particular no hay nada abierto, para empresas y cadena agroalimentaria la Junta mantiene activos los programas INEA e INCEA.

Eso encaja de lleno con tres cosas muy habituales en la provincia de Granada:

  • Bombeo solar para riego en explotaciones agrícolas.
  • Autoconsumo en naves y polígonos: Juncaril, Asegra, el polígono de Motril.
  • Puntos de recarga para flotas de empresa.

Y aparte de las ayudas, en una empresa la fiscalidad ya juega a favor por sí sola: la inversión se amortiza en el impuesto de sociedades, la energía consumida es gasto deducible y el IVA de la instalación es deducible si la actividad lo permite.

Y ahora la parte honesta sobre INEA e INCEA

Existen y están abiertos. Lo que no te vamos a decir por una página web es cuánto te correspondería, porque depende de tu actividad, del tamaño de la explotación y de la convocatoria concreta. Cualquiera que te dé un porcentaje sin conocer tu caso se lo está inventando. Llámanos y lo miramos con tus datos delante.

Qué hacemos nosotros con todo esto

  • Emitimos los dos certificados energéticos, el de antes y el de después de la obra. Sin ellos no hay deducción, y el de antes hay que hacerlo antes de empezar.
  • Comprobamos la ordenanza de tu ayuntamiento concreto, no la de Granada capital, y te decimos qué bonificaciones tiene aprobadas.
  • Presentamos la solicitud de las bonificaciones municipales y damos de alta la compensación de excedentes.
  • Te damos la factura desglosada que Hacienda te va a pedir, y te decimos en qué casilla va cada cosa.
  • Si eres empresa o explotación, miramos si encajas en INEA o INCEA con tus datos reales.

Todo eso va incluido, sin coste adicional. No porque seamos generosos, sino porque una instalación sin sus papeles no está terminada.

Preguntas frecuentes

Para vivienda particular, no: el programa de autoconsumo de la Junta cerró el 31 de diciembre de 2023 y no se ha vuelto a abrir. Lo que sigue vigente son la deducción del IRPF, entre el 20 % y el 40 %, y las bonificaciones de ICIO e IBI que tenga aprobadas cada ayuntamiento.

El Plan MOVES III cerró el 31 de diciembre de 2025 y el plan que lo sustituyó no cubre puntos de recarga. Queda la deducción del 15 % en el IRPF, con base máxima de 4.000 € y hasta 600 € de deducción, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Depende del tramo que acredites: 20 % con base máxima de 5.000 €, 40 % con base de 7.500 €, o 60 % en obras de edificio completo con base de 15.000 €. En una instalación fotovoltaica lo habitual es el tramo del 40 %.

La ley permite hasta ese 95 %, pero es potestativo: lo decide cada ayuntamiento en su ordenanza. Hay municipios que aplican el máximo y otros que no la tienen recogida. Hay que comprobarlo pueblo por pueblo.

Los tres tramos de la deducción por eficiencia energética no se acumulan entre sí. Pero la deducción del IRPF, la del punto de recarga y las bonificaciones municipales sí son compatibles, y todas ellas con la compensación de excedentes.

Sí. La Junta mantiene abiertos los programas INEA, para empresas y cadena agroalimentaria, e INCEA, para cadenas de valor industrial. El importe depende de la actividad y de la convocatoria, así que hay que verlo caso por caso.

Preparamos toda la documentación sin coste adicional: los dos certificados energéticos, la solicitud de las bonificaciones municipales, el alta de la compensación de excedentes y la factura desglosada para la renta.

No se cobra aparte: se aplica en tu declaración de la renta del ejercicio en el que se emite el certificado energético posterior a la obra. Si la instalación es de diciembre y el certificado se emite en enero, va en la declaración del año siguiente.

Comprobamos qué bonificaciones tiene tu ayuntamiento y emitimos los certificados que hacen falta para deducir. Consúltanos antes de empezar la obra.

Pedir estudio gratuito ☎ 687 86 93 74

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